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    Dice ley órganica de MP dispone participación en concursos

    Cúpula DigitalPor Cúpula Digitalmayo 1, 2023Actualizada:mayo 3, 2023No hay comentarios4 Mínimos Leídos
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    Vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán
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    El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños, habló de los ascensos en el Ministerio Público y el régimen de aplicación del organismo.

    Castaños indicó que el artículo 74 de la Ley Orgánica de la entidad dispone que sean derechos especiales de los integrantes de la carrera  de participar en los concursos internos para obtener promociones en un plano de igualdad y conforme al escalafón.

    Además, que los profesionales sean promovidos en la carrera en atención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio, en función de las necesidades institucionales.

    A continuación las explicaciones íntegras del jurista sobre el tema  

    Ascensos en el Ministerio Público y su régimen de aplicación

    El artículo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo adelante LOMP, dispone que son derechos especiales de los integrantes de la carrera (i) participar en los concursos internos para obtener promociones en un plano de igualdad y conforme al escalafón (numeral 2), y (ii) ser promovidos en la carrera en atención a los méritos, evaluación de desempeño, capacitación y tiempo en el servicio, en función de las necesidades institucionales (numeral 6). Estas disposiciones, que han de interpretarse de forma concurrente, buscan promover un régimen de aplicación que la misma ley prevé.

    La exigencia de concurso interno para ascensos es establecida en otras disposiciones de la ley, como el artículo 47, numeral 16, que pauta las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público, al establecer que le compete disponer el ascenso de los miembros de la carrera conforme al escalafón y los concursos internos cuando corresponda. La duda de cuando ha de corresponder el concurso, la encontramos en el artículo 57 numeral 9, el cual dispone que es atribución del director general de carrera recomendar la convocatoria de concursos internos para ascensos cuando en el escalafón existan dos o más integrantes en condiciones para optar.

    Al promover los concursos internos la LOMP no busca interponerlos sobre las evaluaciones de desempeño y el tiempo de servicio de cada integrante de la carrera, sino que estos aspectos deberán ser ponderados de manera proporcional e igualitaria, junto al mérito y la capacitación, por medio de procesos regulatorios de tal forma que posibiliten ejecutar los ascensos de los integrantes de la institución conforme a los principios que rigen la carrera. 

    En esta tesitura, es la misma ley que les dispone tanto como un derecho especial al cual se puede acceder, como a una responsabilidad institucional del órgano de gobierno interno la necesidad ejecutar concursos internos para ascensos cuando existan dos o más integrantes en condiciones de optar. A pesar de esto, hay que destacar que lo único novedoso sería su aplicación y cumplimiento en referencia a lo que concede el mandato legal, pues es la LOMP que, a priori, introduce los concursos internos como un método institucional para escoger quienes han de ser ascendidos.

    Al tratarse de una función del Consejo Superior del Ministerio Público autorizar la realización de concursos internos para ser ascendidos, así como disponer los ascensos a partir del resultado de tales concursos, posibilita la restricción de la discrecionalidad en la toma de estas decisiones. Es decir, el ente ha de promover y llevar a cabo un procedimiento institucional que promueva el ascenso de los miembros de institución según las necesidades institucionales, siempre y cuando cumpla con los criterios y principios que se encuentran formulados en la LOMP.

    En definitiva, la observancia de los concursos no supone una aplicación retroactiva a la LOMP. Detenta un efecto jurídico válido y no violatorio de derechos ni garantías fundamentales. Por consiguiente, su realización es válida toda vez que busca aplicar prácticas administrativas eficientes que preservan los ascensos y promociones de manera igualitaria, lo cual, dicho de otro modo, no representa violación alguna a las garantías constitucionales de los miembros de la carrera, pues la LOMP es precisa al establecer sus criterios de aplicación.  

    Servio Tulio Castaños Guzmán- 1 de mayo de 2023

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