● Ya no bastará con marcar una casilla digital: las plataformas en línea deberán validar la identidad y mayoría de edad en tiempo real contra el padrón oficial.
● La normativa prohíbe las tragamonedas en colmados y convierte la falta de controles de menores en una causal automática para revocar la licencia de operación.
Santo Domingo, RD.- El proyecto de ley que regula los juegos de azar en la República Dominicana, aprobado por la Cámara de Diputados, introduce un blindaje sin precedentes para proteger a la infancia y la juventud. La nueva normativa establece la obligación estricta de que todos los operadores de apuestas por internet verifiquen la identidad y la mayoría de edad de cada usuario consultando directamente la base de datos de la Junta Central Electoral (JCE) antes de autorizar cualquier depósito o apuesta.

Esta disposición, detallada en el artículo 82, elimina el obsoleto mecanismo actual —donde basta con marcar una casilla declarativa para ingresar a un sitio web— y lo sustituye por un cruce de datos biométricos y de registro civil con la fuente oficial del Estado dominicano.
Cerco total en entornos físicos, colmados y publicidad
La protección a los menores de 18 años se extiende de forma integral al entorno físico y comercial a través de un riguroso régimen de prohibiciones:
● Control de acceso estricto: El artículo 27 prohíbe de forma taxativa la entrada de menores a salas de juego y el artículo 28 obliga a los establecimientos a exigir un documento oficial de identidad en la puerta de entrada.
● Erradicación de tragamonedas ilegales: El artículo 70 prohíbe de forma expresa la instalación de máquinas tragamonedas en locales de ocio o expendio de alimentos y bebidas accesibles para menores de edad, mencionando específicamente a los colmados.
● Restricción publicitaria: El artículo 37 prohíbe cualquier tipo de campaña publicitaria dirigida a menores o diseñada con elementos gráficos y narrativos que resulten atractivos para este segmento vulnerable.
Pérdida de la licencia como sanción máxima
La gran diferencia de este proyecto frente a las leyes vigentes radica en la contundencia de sus consecuencias. El artículo 44 tipifica la falta de controles efectivos para evitar la participación de menores como una causal directa para la cancelación o revocación de la licencia. Bajo este nuevo marco jurídico, el operador que falle en proteger a los menores no se enfrentará a una simple multa económica, sino al cierre definitivo de su negocio mediante la pérdida del título habilitante para operar en el país.